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Luis Gamero presenta recurso ante el TEQROO, busca ser candidato en 2024

Chetumal, 7 de junio
(laopinionqr.com)

El actual subsecretario de Gobierno, Luis Gamero Barranco, presentó ante el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) un juicio para la protección de los derechos político electorales en contra de un Acuerdo del Ieqroo, mediante el cual ese Instituto le informó que está inhabilitado a ser candidato hasta septiembre de 2026.

El Acuerdo del Ieqroo, que Gamero esperaba, era el paso previo para iniciar toda una nueva estrategia jurídica que le permita ser candidato en 2024.

Para entender el juicio, primero vamos a los antecedentes.

Gamero era el candidato de MORENA a la presidencia municipal de Othón P. Blanco en 2021, pero la justicia le retiró esa candidatura por violencia política de género contra Yensunni Martínez.

En aquella ocasión, fue la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la que determinó sancionar a Gamero y ordenó que su nombre se inscriba en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de género.

Y también determinó que su nombre se registre allí por 5 años y 4 meses, plazo que se vence el 20 de septiembre de 2026.

Vale aclarar un dato que luego será fundamental: en aquel año se daba por sentado que la inscripción en el Registro era señal inequívoca de que una persona estaba sancionada.

Eso ya no es así.

Consulta al IEQROO

Días atrás, Luis Gamero fue al Ieqroo con una consulta, en la cual preguntaba, en términos generales, si podía ser candidato.

El Consejo General del Ieqroo le respondió que no era elegible para ser candidato porque tenía una sentencia firme por violencia política de género, y estaba inscrito en el Registro estatal de Personas Sancionadas, al cual definió como “un parámetro a considerar para analizar requisitos de elegibilidad”.

Novedoso planteo

Ante esa respuesta del Ieqroo, Gamero va al Teqroo y dice que ya existe una sentencia de la Sala Superior del TEPJF (SUP-REC-91/2020) en donde se establece que la inscripción en el Registro “es únicamente para efectos de publicidad, sin que en forma alguna tenga efectos constitutivos, pues ello dependerá de sentencias firmes de autoridades electorales”.

Siguiendo ese razonamiento, Gamero dice que “la sanción que me fuera establecida ya fue aplicada en los comicios antes referidos”.

O sea, que la sanción consistió en quitarle la candidatura, pero la temporalidad de 5 años y 4 meses es excesiva e ilegal. 

El caso parece destinado a terminar en la Sala Xalapa, que fue el tribunal que impuso la sentencia original.

Allí se determinará si la temporalidad de la inscripción en el Registro constituye el tiempo de inhabilitación, o éste ya ha fenecido y Gamero puede ser candidato.

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