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Bajan de la regiduría a Kira Iris en Playa del Carmen

Chetumal, 19 de noviembre
(Francisco Hernández/Cambio22)

El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) le retiró a la panista Kira Iris San su cargo como décima regidora del ayuntamiento de Solidaridad (Playa del Carmen), para entregárselo a su correligionaria Danna Ramírez Saldaña, en una sentencia que va en contra del criterio establecido por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), según el cual si le corresponde a la exsecretaria general de la comuna.

La resolución revocó la toma de protesta de la suplente de Lili Campos Miranda, que no asumió la regiduría que le correspondía, a petición de Ramírez Saldaña, quien en su impugnación planteó que, al tratarse de una regiduría de representación proporcional, ante la falta absoluta de la propietaria no debía asumir la suplente, sino la que candidata que seguía en la lista de la planilla.

Danna Ramírez Saldaña, presidenta del comité municipal blanquiazul en Solidaridad, es la siguiente mujer con candidatura propietaria del mismo género en la planilla que registró la coalición PAN-PRI en la pasada elección, postulada a la primera regiduría.

En la resolución, el tribunal dijo que el agravio de la actora es fundado, porque consideró que el ayuntamiento de Solidaridad realizó una incorrecta interpretación de la normativa al llamar a rendir protesta a Kira Iris San, la suplente de Lili Campos.

Según el tribunal, una interpretación gramatical y funcional de los artículos 141 y 142 de la Constitución local, en relación con el artículo 97 de la Ley de los Municipios, se llega a la conclusión de que corresponde a Danna Ramírez Saldaña asumir la vacante dejada por la renuncia de la propietaria de la décima regiduría electa por la vía de la representación proporcional.

Lo anterior se dijo porque para el Teqroo en esas normas se establece claramente una distinción en la forma como se cubren las vacantes dejadas en las regidurías cuando se produce la falta absoluta de las personas propietarias, y que para el caso de las regidurías por mayoría se tiene la regla de llamar al suplente o, al faltar este, a un ciudadano del municipio para que la ocupe, y que en el caso de las de representación proporcional se indica que debe llamar a quien siga como persona candidata propietaria en la lista de la planilla.

“Si la vacante se genera respecto de algún miembro del Ayuntamiento de los que se eligieron por el principio de representación proporcional, deberá llamarse a quien siga con el carácter de propietario del mismo partido, conforme a la planilla que el partido registró”, indican tanto el artículo 142 constitucional como el artículo 97 de la Ley de los Municipios, y con base en eso el Teqroo revocó la regiduría de Kira Iris San.

Sin embargo, en caso semejante, pero ocurrido en el municipio de Benito Juárez, la Sala Regional Xalapa del TEPJF sostuvo ya un criterio contrario a la interpretación del Teqroo sobre las reglas para cubrir vacantes de concejales en los ayuntamientos, y sentenció que quien debe asumir ante la falta de un regidor de representación proporcional también debe ser el suplente y no la persona candidata propietaria que siga en la planilla.

Esa decisión se tomó con respecto al caso de la licencia a su regiduría que solicitó Jorge Rodríguez en Benito Juárez a principios de año, siendo un regidor de representación proporcional por el PRI.

En su sentencia, la Sala Xalapa dijo que los artículos 141 y 142 de la Constitución local establecen que cuando se debe cubrir una vacante absoluta, lo primero es llamar a sus suplentes, y eso queda estipulado también en la Ley de los Municipios, y que la regla se debe aplicar tanto a regidores de mayoría y de representación proporcional, por considerar que la cobertura de vacantes es un procedimiento que se realiza por etapas.

En el criterio de la sala regional, sólo cuando la persona suplente no pueda asumir la regiduría de representación proporcional se debe llamar a la persona candidata que siga en la lista, no de inmediato, lo que significa que esta distinción en la forma de cobertura de los espacios dependiendo su principio de elección sólo se refiere a la segunda etapa del procedimiento, pues es diferente para las regidurías de mayoría relativa, en las que se debe llamar a un ciudadano del municipio para cubrir la vacante.

“Por su parte, el artículo 97 de la Ley Municipal, en una lectura sana y relacionada con los principios que establece la Constitución local, establece el procedimiento por etapas que se debe seguir cuando las ausencias son absolutas (no temporales), y también incluye la consideración de los suplentes sin distinguir la vía de elección o designación.

De manera que, sólo cuando la persona suplente no pueda ocupar el cargo, se debe realizar una elección por parte del Ayuntamiento o a designar a la siguiente persona registrada en la lista de representación proporcional correspondiente”, dice el criterio de la Sala Xalapa en su sentencia sobre el caso de Benito Juárez.

Con base en lo anterior, todo indica que Kira Iris San puede recuperar la décima regiduría de Solidaridad como suplente de Lili Campos Miranda mediante una impugnación en la Sala Regional Xalapa del TEPJF, debido a que el Teqroo contraviene el criterio por el tribunal federal.

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