Mtra. Rocío Hernández Arévalo
Síntesis ejecutiva del ensayo
Financiamiento:
En materia de financiamiento público, tanto a nivel federal (monto que calcula y les suministra el INE a los partidos políticos nacionales) como local (que ministran mensualmente los ahora organismos públicos locales a los partidos políticos locales y a los nacionales con participación en los estados), se otorgan a los partidos políticos los siguientes recursos: 1) Financiamiento público anual para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes; 2) Para gastos de campaña, y; 3) Por actividades específicas como entidades de interés público.
La reforma electoral constitucional del 2014 tiene varias implicaciones respecto a este tema. En relación al financiamiento público nacional de los partidos políticos se mantiene la fórmula para la asignación de los mismos, tanto para actividades ordinarias que se son de tipo anual y para gastos de campaña[1].
Pero tratándose del financiamiento a nivel de las entidades federativas para los partidos políticos, en el ensayo se aborda una problemática respecto a los recursos que se les canalizan en las entidades federativas. Así, en una interpretación gramatical al contenido del artículo 52, numeral 2, párrafo segundo de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), que se refiere a la potestad legislativa para establecer las reglas que determinen el financiamiento que se otorgue a los partidos políticos nacionales con participación en los estados, se entendería que se mantienen las fórmulas que actualmente tienen las entidades federativas para otorgar financiamiento público a los partidos políticos en cada una de éstas. Cabe destacar que no todos los estados tienen la fórmula nacional de asignación de recursos establecida a nivel nacional sino que existe una gran heterogeneidad, por lo cual existen variaciones significativas en la determinación del financiamiento público a los partidos políticos (para actividades ordinarias de tipo anual y para gastos da campaña); por lo que en esta interpretación y con base en la potestad legislativa de cada entidad federativa pudieran mantenerse las actuales fórmulas de asignación. Es decir, no habría cambio alguno en este tema.
En tanto que en una interpretación sistemática de los artículos 116, fracción IV, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE); y 3, 4, 23, 51 y 52 de la LGPP, se deduce la obligatoriedad de homologar la fórmula existente a nivel nacional para calcular el financiamiento público que se otorga a los partidos políticos nacionales, en cada una de las legislaciones estatales. En el ensayo se responde a una pregunta básica: ¿qué sucedería, por ejemplo si en el 2014 se hubiera homologado dicha fórmula en las entidades federativas con la establecida a nivel nacional? Esto conllevaría en los hechos un aumento significativo al financiamiento público ordinario de los partidos políticos en el conjunto de las entidades federativas. En un ejercicio hipotético, al respecto se tendría que para el 2014 ese aumento sería del orden de 1,311 millones 943,739.76 de pesos adicionales, tal como se muestra a continuación:
Comparativo de financiamiento público para actividades ordinarias
de los partidos políticos en cada órgano estatal electoral
Entidad |
Financiamiento público ordinario 2014 conforme a la normatividad de la entidad |
Financiamiento con fórmula con (65%) del SMGV |
Diferencia |
Aguascalientes |
$45,871,770.30 |
$34,936,400.10 |
-10,935,370.20 |
Baja California |
15,886,204.06 |
108,746,670.30 |
92,860,466.24 |
Baja California Sur |
10,215,648.47 |
19,531,949 |
9,316,300.21 |
Campeche |
24,538,605.89 |
24,153,584.70 |
-385,021.19 |
Chiapas |
80,152,139.39 |
131,981,938.20 |
51,829,798.81 |
Chihuahua |
109,546,948.00 |
117,261,140.58 |
7,714,192.58 |
Coahuila |
53,897,241.06 |
82,403,315.40 |
28,506,074.34 |
Colima |
15,010,594.30 |
20,664,648.90 |
5,654,054.60 |
Distrito Federal |
343,926,657.72 |
329,443,144.08 |
-14,483,513.64 |
Durango |
43,309,583.99 |
51,544,455.90 |
8,234,871.91 |
Estado de México |
297,948,800.69 |
476,753,430.00 |
178,804,629.31 |
Guanajuato |
55,122,214.07 |
171,117,254.70 |
115,995,040.63 |
Guerrero |
67,437,871.88 |
110,421,052.59 |
42,983,180.71 |
Hidalgo |
23,058,976.92 |
81,448,588.20 |
58,389,611.28 |
Jalisco |
227,410,090.54 |
245,011,277.52 |
17,601,186.98 |
Michoacán |
46,331,800.16 |
143,750,203.80 |
97,418,403.64 |
Morelos |
79,424,192.19 |
57,968,037 |
-21,456,155.49 |
Nayarit |
14,273,701.00 |
33,429,935.70 |
19,156,234.70 |
Nuevo León |
46,340,924.95 |
152,146,890 |
105,805,964.96 |
Oaxaca |
27,766,570.79 |
114,141,251.70 |
86,374,680.91 |
Puebla |
52,973,812.58 |
171,461,791.20 |
118,487,978.62 |
Querétaro |
17,095,292.36 |
55,615,492.80 |
38,520,200.44 |
Quintana Roo |
37,215,204.97 |
39,679,552.50 |
2,464,347.53 |
San Luís Potosí |
37,218,992.00 |
77,577,011.40 |
40,358,019.40 |
Sinaloa |
78,853,275.77 |
83,099,051.70 |
4,245,775.93 |
Sonora |
61,878,383.43 |
86,118,412.86 |
24,240,029.43 |
Tabasco |
64,645,188.89 |
64,650,049.80 |
4,860.91 |
Tamaulipas |
57,482,585.03 |
112,636,964.82 |
55,154,379.79 |
Tlaxcala |
34,841,930.41 |
34,760,002.20 |
-81,928.21 |
Veracruz |
72,969,650.00 |
242,412,051.66 |
169,442,401.66 |
Yucatán |
38,969,226.00 |
57,381,906 |
18,412,679.70 |
Zacatecas |
86,880,737.03 |
48,191,100.30 |
-38,689,636.73 |
TOTAL |
$2,268,494,814.84 |
$3,580,438,554.60 |
$1,311,943,739.76 |
* Fuente: Información obtenida de las páginas oficiales de internet de los órganos electorales de cada entidad federativa, por el maestro Jorge Manriquez Centeno, con el apoyo de la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral de Quintana Roo.
** Los montos por cada entidad corresponden al financiamiento público ordinario determinado para los partidos políticos nacionales con participación en los estados y, en su caso, los partidos políticos locales.
Con base a lo anterior se tendría que con este aumento adicional de 1,311 millones 943,739.76 de pesos, el presupuesto total de los partidos políticos nacionales con participación en los estados y, en su caso, los partidos políticos locales pasaría de 2 mil 268 millones 494,814.84 de pesos a 3 mil 580 millones 438,554.60 de pesos.
Como se denota este es un aspecto inmediato a resolver y que representará una problemática mayor.
En el ensayo también se aborda la problemática que se deriva del financiamiento público para el desarrollo de actividades específicas de los partidos políticos (destinado para la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos), el cual presenta una gran diversidad de fórmulas de asignación en las entidades federativas. En este tema se puede presentar lo siguiente: desaparecerlo en las entidades federativas y mantenerlo a nivel nacional, donde sí existe disposición expresa; que permanezca tal y como se encuentra en las legislaciones estatales que así lo prevén; u homologarlo en las legislaciones electorales estatales, aunque de un ejercicio hipotético y considerando que en este 2014 se hubiera destinado dicho financiamiento, se determina que habría un aumento de 68 millones 054,844.07 de pesos adicionales, conforme a lo siguiente:
Proyección del financiamiento público para actividades específicas
que se obtendría aplicando las nuevas reglas
Entidad federativa |
Financiamiento público ordinario 2014 |
Proyección del 3% para actividades específicas |
Total |
Aguascalientes |
45,871,770.00 |
1,376,153.10 |
47,247,923.10 |
Baja California |
15,886,204.00 |
476,586.12 |
16,362,790.12 |
Baja California Sur |
10,215,648.00 |
306,469.44 |
10,522,117.44 |
Campeche |
24,538,605.00 |
736,158.15 |
25,274,763.15 |
Chiapas |
80,152,139.00 |
2,404,564.17 |
82,556,703.17 |
Chihuahua |
109,546,948.00 |
3,286,408.44 |
112,833,356.44 |
Coahuila |
53,897,241.00 |
1,616,917.23 |
55,514,158.23 |
Colima |
15,010,594.00 |
450,317.82 |
15,460,911.82 |
Distrito Federal |
343,926,657.00 |
10,317,799.71 |
354,244,456.71 |
Durango |
43,309,583.00 |
1,299,287.49 |
44,608,870.49 |
Estado de México |
297,948,800.69 |
8,938,464.02 |
306,887,264.71 |
Guanajuato |
55,122,214.07 |
1,653,666.42 |
56,775,880.49 |
Guerrero |
67,437,871.00 |
2,023,136.13 |
69,461,007.13 |
Hidalgo |
23,058,976.00 |
691,769.28 |
23,750,745.28 |
Jalisco |
227,410,090.00 |
6,822,302.70 |
234,232,392.70 |
Michoacán |
46,331,800.00 |
1,389,954.00 |
47,721,754.00 |
Morelos |
79,424,192.00 |
2,382,725.76 |
81,806,917.76 |
Nayarit |
14,273,701.00 |
428,211.03 |
14,701,912.03 |
Nuevo León |
46,340,924.00 |
1,390,227.72 |
47,731,151.72 |
Oaxaca |
27,766,570.00 |
832,997.10 |
28,599,567.10 |
Puebla |
52,973,812.00 |
1,589,214.36 |
54,563,026.36 |
Querétaro |
17,095,292.00 |
512,858.76 |
17,608,150.76 |
Quintana Roo |
37,215,204.00 |
1,116,456.12 |
38,331,660.12 |
San Luís Potosí |
37,218,992.00 |
1,116,569.76 |
38,335,561.76 |
Sinaloa |
78,853,275.00 |
2,365,598.25 |
81,218,873.25 |
Sonora |
61,878,383.43 |
1,856,351.50 |
63,734,734.93 |
Tabasco |
64,645,188.00 |
1,939,355.64 |
66,584,543.64 |
Tamaulipas |
57,482,585.00 |
1,724,477.55 |
59,207,062.55 |
Tlaxcala |
34,841,930.00 |
1,045,257.90 |
35,887,187.90 |
Veracruz |
72,969,650.00 |
2,189,089.50 |
75,158,739.50 |
Yucatán |
38,969,226.00 |
1,169,076.78 |
40,138,302.78 |
Zacatecas |
86,880,737.00 |
2,606,422.11 |
89,487,159.11 |
TOTAL |
2,268,494,814.00 |
68,054,844.07 |
2,336,549,646.26 |
* Fuente: Información obtenida de las páginas oficiales de internet de los órganos electorales de cada entidad federativa, por el maestro Jorge Manriquez Centeno, con el apoyo de la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral de Quintana Roo.
En cuanto al financiamiento para el desarrollo del liderazgo político de la mujer, que no es adicional, sino que representa una obligación partidista de destinar un determinado porcentaje de su financiamiento público ordinario, se propone, entre otras acciones, homologarlo en todas las entidades federativas al 3%
Fiscalización:
En materia de fiscalización, en el ensayo se aborda el desarrollo histórico de este importante rubro y cómo cambiará radicalmente el modelo existente de fiscalización a partir de la reforma del 2014, ya que se destaca que la fiscalización es una atribución originaria del INE, tanto la nacional, como la que se llevaba a cabo en las entidades federativas, por lo cual, se propone que a partir de los tres modelos de fiscalización que en su momento reconoció el IFE (centralizado, desconcentrado y descentralizado)[2] el INE opte por el tercero, el descentralizado, dado que en la mayoría de los estados los organismos electorales cuentan con las estructuras orgánicas y personal con la capacidad y profesionalismo suficientes para llevar a cabo la labor; en las entidades que no cuenten con estas características el INE debería implementar cualquiera de los otros dos modelos.
En el ensayo se propone lo anterior, considerando que, por ejemplo si el INE decidiera centralizar la labor fiscalizadora, respecto del ejercicio 2015, tendría que recepcionar, revisar y dictaminar, en un periodo más corto, un total de 12,976 informes ordinarios y de campaña, sin considerar los relacionados con precampaña y candidaturas independientes, que aumentaran sensiblemente dicha cifra.