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La defensa jurídica del OCNF en el feminicidio de Mariana Lima, permitió que la SCJN incluyera perspectiva de género en las investigaciones

Necesariamente Incomoda

Graciela Machuca Martínez

Uno de los casos emblemáticos de feminicidio en México, por los resultados jurídicos y políticos, es el de la joven abogada Mariana Lima Buendía, asesinada a los 28 años de edad —el 28 de junio de 2010— por su esposo Julio César Hernández Ballinas, con quien llevaba año y medio de casada, quien, además, en ese entonces se desempeñaba como Policía Judicial del Estado de México.

A partir del feminicidio de Mariana, nacida el 25 de marzo de 1981, su madre Irinea Buendía Cortez y su padre, Lauro Lima, iniciaron un doloroso recorrido en busca de justicia, en el camino se sumó para darles acompañamiento el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF).

El trabajo de defensa para el OCNF y su familia no ha sido nada fácil, porque la estructura de todo un Estado ha estado en su contra, pero con el coraje de Irinea y el profesionalismo y convicción del Observatorio, en el año 2015 lograron una sentencia sui generis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la 554/2013), la cual ordenó que el caso se reabriera para que fuera investigado como feminicidio, luego de haberse cerrado al considerarlo un suicidio.

Al reponerse la investigación se encontró como responsable del feminicidio al esposo de Mariana, quien fue detenido el 23 de junio de 2016, desde entonces se encuentra en prisión. En días pasados, un juez de primera instancia lo declaró culpable, sentencia que su defensa ha impugnado.

Irinea desde un principio estuvo convencida que su hija no se suicidó, sino que su marido la asesinó, versión que ahora sostiene también un juez de primera instancia. El 28 de junio de 2010, Mariana le contó a su madre que era violentada física y emocionalmente por Julio César, y que había decidido separarse de él.

Sin embargo, al día siguiente Julio Cesar le informó a Irinea que Mariana se había suicidado, versión que tomó como cierta el agente del Ministerio Público que tuvo conocimiento del caso.El 25 de marzo de 2021, cuando Mariana cumpliría 40 años de edad, el OCNF volvió a señalar la importancia de la sentencia de la SCJN que ya se conoce como sentencia Mariana Lima Buendía, por medio de un documento en el que destacó los aportes de decisión del máximo tribunal de México.

Uno de los párrafos por los que la sentencia representa un parteaguas es el siguiente: “En el caso de muertes de mujeres se deben identificar las conductas que causaron la muerte y verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta, preservarse evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual y realizar las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia”.

El OCNF desde el año 2015 se ha dado a la tarea, a lo largo y ancho del país, de difundir el contenido de la sentencia que es de suma importancia para las investigaciones de muertes violentas de mujeres en todo México, “ya que obliga a las autoridades a emplear la perspectiva de género como herramienta para verificar si en dicha muerte existen razones de género”.

Otro de los aportes del trabajo del OCNF que se plasmó en la referida sentencia es que establece la importancia “de realizar diligencias particulares y que la investigación debe implicar la realización de conceptos criminalísticos con visión de género”.

También hace referencia a la capacidad del sistema de justicia para reparar el daño por parte de las autoridades y de impulsar un cambio cultural y obliga al Estado a realizar investigaciones con perspectiva de género en los casos de violencia contra las mujeres.

Deja asentado que aun cuando las partes no lo soliciten, “debe implementarse un método en toda controversia judicial para verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir una justicia de manera completa e igualitaria”.

El 28 de junio de 2022, al conmemorarse los 12 años del feminicidio de Mariana, el OCNF recordó que ya eran 11 años de acompañar jurídicamente el caso y para entonces seguía a la espera de sentencia para el feminicida y recordó que “no debe quedar impune por cualquier sujeto que cometa este infame crimen”.

Como en junio de 2022, el OCNF en diversas ocasiones ha sostenido: “Como defensoras de derechos humanos, reconocemos la lucha de la señora Irinea Buendía y su familia, la cual ha sido fundamental para que su caso no quede en la impunidad; además que ha puesto en evidencia que muchos homicidios culposos y supuestos suicidios de mujeres son, en realidad, feminicidios”.

Sobre la sentencia del caso Mariana Lima Buendía, Karla I. Quintana Osuna, en un ensayo escribió: La decisión fue el reconocimiento del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, así como de la obligatoriedad de investigar y juzgar con perspectiva de género, además de un esfuerzo por brindar la reparación integral por violaciones de derechos humanos.

La sentencia abre, además, varios debates, como el alcance del parámetro de control de regularidad constitucional y la pertinencia de que un tribunal constitucional analice, a detalle, una investigación ministerial, o sobre el alcance de las reparaciones a través del amparo.

Así, la decisión demuestra que una sentencia de amparo puede constituir una acción reparadora y una garantía del derecho a la verdad.La defensa jurídica del OCNF en el caso de Mariana Lima es un tema pendiente de estudiar para destacar los aportes técnicos que se hicieron desde esta organización civil, mismos que fueron retomados por la SCJN al emitir la sentencia respectiva.

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