El Teqroo confirma medidas cautelares contra Rafael Marín Mollinedo

Chetumal, a 16 de julio de 2026
(Agencia SIM)
El Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) confirmó dos acuerdos del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) que imponen medidas cautelares al aspirante a Coordinador Estatal de la Defensa de la Transformación de Morena Rafael Marín Mollinedo por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, relacionados con eventos masivos y la pinta de bardas.
En sesión pública, el Pleno resolvió los Juicios Electorales JE/10/2026 y JE/17/2026, promovidos por Marín Mollinedo, y determinó mantener las medidas al considerar que, de manera preliminar, la autoridad electoral actuó conforme a derecho y que existen elementos suficientes para sustentar su adopción en esta etapa del procedimiento.
En el primero de los casos, el Ieqroo ordenó a Rafael Marín y a la asociación «Amigos de Rafa Marín» abstenerse de difundir eventos con posibles llamados al apoyo político.
Aunque la defensa presentó siete agravios para controvertir el acuerdo, el Tribunal los desestimó al considerar que los videos y demás pruebas contienen expresiones relacionadas con la encuesta interna de Morena que, de manera preliminar, podrían interpretarse como actividades de carácter electoral.
Asimismo, los magistrados avalaron que, de forma provisional, se vincule a Marín con una posible responsabilidad indirecta por las actividades de la asociación «Amigos de Rafa Marín», al estimar que existen elementos que justifican esa relación durante la etapa cautelar.
En el JE/17/2026, el aspirante impugnó el acuerdo mediante el cual el Ieqroo le ordenó retirar bardas con la leyenda «Recuperemos el Movimiento, Rafa Marín», prohibir la colocación de nuevas pintas y lo vinculó con presuntos actos anticipados de precampaña o campaña.
El TEQROO confirmó también esa determinación, pese a que la defensa argumentó que el Ieqroo utilizó evidencias provenientes de otro expediente. Los magistrados señalaron que dicha documentación únicamente fue utilizada como elemento auxiliar para valorar el caso.
Además, rechazaron el argumento de que las medidas se sustentaban en inferencias, al precisar que el análisis realizado corresponde únicamente a una valoración preliminar propia de la etapa cautelar y no constituye una resolución de fondo.
Durante la misma sesión, el Tribunal resolvió otros tres juicios electorales. En el JE/16/2026, promovido por Erikc Sánchez Córdova, confirmó el acuerdo impugnado al concluir que las publicaciones denunciadas correspondían, de manera preliminar, a contenido informativo sobre actividades de la presidenta honoraria del Sistema DIF, sin advertirse promoción personalizada con fines electorales.
En el JE/21/2026, también promovido por Erikc Sánchez Córdova, el TEQROO revocó el acuerdo del Ieqroo y ordenó realizar una nueva inspección de enlaces electrónicos, al detectar inconsistencias entre los vínculos aportados por el denunciante y los verificados por la autoridad electoral, para que posteriormente emita una nueva determinación sobre las medidas cautelares.
Finalmente, en el JE/23/2026, el Pleno confirmó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo al considerar que no existen elementos suficientes para ordenar medidas cautelares contra publicaciones y notas periodísticas denunciadas, al estimar que, de manera preliminar, se encuentran protegidas por las libertades de expresión y de prensa.
