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Semarnat niega permiso a proyecto urbanístico en Playa del Carmen

(Diario Cambio 22)

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ( Semarnat ) negó la autorización ambiental al proyecto Kantal , que buscaba urbanizar un terreno en Playa del Carmen , Quintana Roo para el desarrollo de hoteles, condominios, residencias y comercios, luego de detectar el retiro de vegetación de selva sin autorización previa.

La propuesta, promovida por la empresa Operadora Beste Boden, SAPI de CV ., incluía la apertura de vialidades, una ciclovía, banquetes, áreas verdes y la instalación de servicios, así como una planta de tratamiento de aguas residuales . Para realizar estas obras, la empresa solicitó autorización para cambiar el uso de suelo forestal en cerca de 6.5 hectáreas de selva.

La Semarnat rechazó el proyecto por detectar el retiro de vegetación sin autorización previa , incumplimientos de los ordenamientos ecológicos aplicables al terreno y medidas insuficientes para proteger cinco especies de flora en riesgo.

En la resolución emitida el 10 de septiembre de 2026, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) comparó imágenes satelitales del predio y encontró que una zona que todavía tenía vegetación el 13 de febrero de 2024 apareció sin ella el 3 de noviembre de 2025. Los cambios se observaron en el área denominada Rotonda 01 y en parte de la vialidad 01 .

La Semarnat comparó imágenes satelitales y encontró que una zona del terreno que tenía vegetación en febrero de 2024 apareció sin ella en noviembre de 2025. La autoridad señaló que no se acreditó una autorización ambiental previa para esos trabajos.

Además, aclaró que, aunque los mapas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía ( Inegi ) clasificaron esa zona como cuidado de vegetación, eso no significaba que anteriormente no hubiera tenido selva.

Para la Semarnat, comenzar los trabajos de preparación del terreno antes de obtener la autorización contraviene el pOtro motivo para negar el permiso fue la incompatibilidad del proyecto con los ordenamientos ambientales aplicables al predio.

El terreno conocido como El Resorte se encuentra en una zona regulada por el Programa de Ordenamiento Ecológico Local de Solidaridad, identificada como Corredor Norponiente. 

La Semarnat determina que el proyecto incumplía varias de sus reglas ambientales, entre ellas los límites a la superficie que podía ocuparse, la conservación de franjas de medidas de vegetación alrededor del predio, las para evitar que las obras dividan los ecosistemas y la distancia que deben mantener las viviendas respecto de los pozos de agua potable .

La evaluación también identificó incompatibilidades con criterios del ordenamiento ecológico marino regional, por lo que la propuesta no cumplió con las disposiciones ambientales aplicables al sitio.

En el predio se identifican cinco especies de flora incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 , que establece categorías de riesgo para especies silvestres: amargoso, palma real, guano de costa ( Thrinax radiata ), cedro y despeinada.

La Semarnat demostró que la empresa no acreditaba que las poblaciones de estas especies no resultarían afectadas. Entre las deficiencias señaladas estuvo la falta de información sobre cuántos ejemplares serían retirados y la insuficiencia de las medidas propuestas para su rescate y reubicación .

La Comisión Nacional Forestal ( Conafor ) también observó que el programa de rescate de vegetación carecía de información sobre el número de ejemplares, los métodos de manejo, los sitios de reubicación y el seguimiento posterior.

Además, la superficie de nueve mil 152 metros cuadrados que la empresa proponía donar al municipio no podía considerarse, por sí sola, una medida suficiente de compensación ambiental.

La resolución negó la autorización solicitada y dio vista a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ( Profepa ) para que realice las actuaciones de inspección correspondientes y determine si procede alguna sanción.

La negativa no impide que la empresa presente una nueva manifestación de impacto ambiental. Sin embargo, deberá atender las condiciones establecidas en la resolución, incluidas lo relacionado con la restauración de las áreas afectadas y la reparación del daño ambiental , conforme a lo señalado por la autoridad.

rincipio preventivo de la evaluación ambiental , cuyo propósito es valorar los posibles impactos antes de que se ejecuten las obras.

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