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Desechan amparos de maestros

CHETUMAL, 22 de marzo.-

En el centro del país fueron negados los miles de amparos que en su momento solicitaron los maestros en contra de la Ley General de Servicio Profesional Docente, Ley General de Educación y Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, ya que su contenido no contraviene los derechos de los trabajadores de la educación, consagrados en la Constitución Federal ni en tratados internacionales. En Quintana Roo, se lograron amparar cerca de 5 mil maestros.

El año pasado, después de que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de septiembre de 2013, la Ley General de Servicio Profesional Docente, Ley General de Educación y Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, miles de maestros a nivel nacional iniciaron con la tramitación de sus amparos.

La finalidad era que la reforma no les fuese aplicada, porque según ellos, había una afectación a sus derechos laborales.

En Quintana Roo, cerca de 5 mil maestros tramitaron demanda de amparo contra esas leyes. Sin embargo, el Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el expediente 415/2013, negó el amparo solicitado por maestros en contra de la Ley General de Servicio Profesional Docente, Ley General de Educación y Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

De acuerdo a ese Juzgado, el contenido de las leyes no contraviene los derechos de los trabajadores de la educación, consagrados en la Constitución Federal ni en tratados internacionales. La resolución detalla que las normas secundarias de la llamada reforma educativa tienen como finalidad dar cumplimiento al Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la educación que imparta el Estado debe ser de calidad.

Al resolver la demanda de amparo 415/2013, el impartidor de justicia determina que las nuevas normas no violan los derechos adquiridos por los profesores con anterioridad, porque sus efectos siempre serán hacia el futuro, nunca hacia el pasado.

Con relación a la estabilidad en el empleo, puntualiza que las leyes secundarias lo protegen a cabalidad, porque prevén la existencia de nombramientos definitivos, según disponen las leyes laborales.

Se aclara que las evaluaciones obligatorias no violan los derechos humanos de los quejosos, ya que el Congreso de la Unión estableció un mecanismo razonable para lograr, en la medida de la posible, la permanencia en las funciones docentes.

El juzgador concluye que ninguna de las normas de la llamada reforma educativa, sustrae a los profesores del régimen laboral para convertirlos en sujetos de derecho administrativo, ya que el artículo 3º, fracción III de la Constitución Federal dispuso que las leyes ordinarias fijarían los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.

Fuente: Alejandra Carrión (Por Esto! Quintana Roo)

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