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Entra en vigor reforma contra violentadores de mujeres o deudores alimentarios

Chetumal, 30 de agosto
(Cambio22)

El Poder Ejecutivo del estado de Quintana Roo promulgó el martes en el Periódico Oficial del Estado la reforma al artículo 43 de la Constitución local conocida como 3 de 3 contra la violencia de género, la cual entró en vigor a partir de este miércoles.

Como ya han anticipado las autoridades, le darán efectos retroactivos a esta reforma, pues a partir de su entrada en vigor harán aplicables las reglas establecidas en las nuevas condiciones de trabajo para que los burócratas comprueben que no son violentadores de mujeres ni deudores alimentarios.

Por lo anterior, el Poder Legislativo del Estado se convirtió en el primero en hacer efectivas esas condiciones, puesto que este miércoles también publicó en el Periódico Oficial del Estado las nuevas condiciones generales de trabajo que estableció para su personal, con lo cual los trabajadores tienen ahora 60 días para actualizar sus expedientes con la documentación que compruebe que no son violentadores de mujeres o deudores alimentarios.

Los que no actualicen sus expedientes o estén sancionados por ser violentadores de mujeres o deudores alimentarios serán despedidos, según estas nuevas reglas.

En esa actualización, deberán entregar certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y constancia de no encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género, de acuerdo con los transitorios de las nuevas condiciones generales de trabajo.

La reforma 3 de 3 contra la violencia de género, ahora en vigor, impide registrar como candidata a cargos de elección popular y ser nombrada para trabajar en la administración pública a las personas que hayan sido sancionadas con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, feminicidio, la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar o doméstica, violencia obstétrica, violación a la intimidad sexual, violencia vicaria o demás conductas antijurídicas semejantes o equiparables; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

En este contexto, se tiene expectación por el caso del subsecretario de Gobierno Luis Gamero Barranco, que está sancionado por violencia política de género, y por tanto podría ser removido de su cargo.

No obstante, éste tiene una impugnación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la que alega que la suspensión de derechos prevista en la reforma 3 de 3 contra la violencia de género aplica sólo para sentencias de tipo penal, no para sanciones administrativas como las que aplica el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo).

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