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Se dobla el Teqroo ante Morena y determina que no se debe comprobar que candidatos son discapacitados o indígenas

Chetumal, 3 de abril
(Francisco Hernández/Cambio22)

En una sentencia emitida de manera rauda y veloz, el Tribunal Electoral del estado (Teqroo) revocó el acuerdo del Instituto Electoral (Ieqroo) que solicitó a la coalición Morena-PVEM-PT la presentación de documentación que comprobara la discapacidad permanente de los candidatos que inscribió por esa acción afirmativa a miembros de los ayuntamientos y diputaciones locales.

La sentencia fue emitida a pocas horas de que venciera el plazo de dos días que el Ieqroo dio a las coaliciones y partidos políticos para subsanar deficiencias de documentación en la acreditación de sus candidatos de acciones afirmativas, donde la mayoría de los casos fue el de los que se declararon discapacitados.

El requerimiento del instituto electoral fue que se presentara como prueba certificado médico de discapacidad permanente apegada a la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud, que es un parámetro establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y que todas las instituciones médicas deben cumplir.

Esta obligación se encuentra establecida en los lineamientos del Ieqroo para las acciones afirmativa, pero la coalición Morena-PVEM-PT, la PAN-PRI, el PRD, Movimiento Ciudadano y el MÁS la incumplieron en la totalidad de las candidaturas que inscribieron en esta acción afirmativa.

El Morena y la coalición que integra con los partidos PVEM y PT impugnaron este requerimiento del Ieqroo mediante un recurso de apelación, y con proyecto elaborado por la magistrada en funciones Maogany Acopa Contreras, el Teqroo determinó que no se debe respetar ese lineamiento para confirmar si se trata realmente de candidatos con discapacidad, sino que basta con la presentación de un certificado médico simple.

Con esta sentencia, el tribunal echó para abajo los Lineamientos sobre la acción afirmativa de personas con discapacidad emitidos por el Ieqroo, los cuales había emitido antes del inicio del proceso electoral con elementos para fortalecerlos, luego de haber realizado una consulta pública entre la población de discapacidad.

Sin embargo, el Teqroo dijo que el Ieqroo interpretó mal sus propios lineamientos y sus exigencias son desproporcionadas al aplicarlos, porque es suficiente la presentación del certificado médico que emitan las autoridades de salud del estado o la federación o el Sistema DIF, sin más requisitos.

En cuanto a las candidaturas indígenas, en la que Morena se quejó de que el Ieqroo restaba validez a los documentos emitidos por autoridades ejidales de las comunidades, y el tribunal consideró que las autoridades indígenas tradicionales no son las únicas que pueden dar documentos de adscripción, y que se deben flexibilizar los criterios de registros y no aplicarlos de marea literal, supuestamente para maximizar el acceso a las candidaturas a los indígenas.

Sin embargo, de nueva cuenta, con esta sentencia el Teqroo echó para abajo los criterios aprobados para la acción afirmativa indígena como resultado de una consulta popular a las comunidades originarias del estado.

Por eso, ordena al Ieqroo a que dé por satisfecho el cumplimiento de las acciones afirmativas sobre discapacitados e indígenas con los certificados médicos y documentos que la coalición ya le presentó.

Cabe recordar que la coalición Morena-PVEM-PT no presentó certificados médicos apegados a la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud para las candidaturas que inscribió en sus planillas a los ayuntamientos de Lázaro Cárdenas, Bacalar, Cozumel, Othón P. Blanco, Benito Juárez, y Solidaridad.

Destaca que en Cozumel el certificado omitido es el del candidato a presidente municipal, José Luis Chacón Méndez, y su compañero de fórmula; y en Othón P. Blanco, el de Sonia Nallely Betancourt Castro, de quien públicamente se ha cuestionado que sea realmente discapacitada.

En la acción afirmativa indígena, le requirieron entregar certificados de autoadscripción de 3 candidaturas en Felipe Carrillo Puerto, 5 candidaturas en Lázaro Cárdenas, 2 fórmulas de Tulum, una fórmula de Othón P. Blanco, una fórmula de Solidaridad, y una candidatura de Puerto Morelos, en el caso de miembros de los ayuntamientos.

En el caso de Othón P. Blanco, la candidatura propietaria es de Ulises Lara Velázquez, cuya autoadscripción indígena está públicamente cuestionada; en el caso de Solidaridad, es el caso de Marian Solís Arriaga; mientras que en los demás municipios no hay cuestionamientos sobre la calidad de indígenas de los postulados, pero no tenían la documentación apropiada al momento del registro.

En las candidaturas a diputaciones locales de mayoría relativa, a la coalición Morena-PVEM-PT le exigen presentar certificados médicos apegados a la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud de sus dos fórmulas de personas con discapacidad, que son: Andrea del Rosario González Loría, propietaria, y Yolanda Elizabeth Reyes García, suplente, en el distrito 2; y Paola Elizabeth Moreno Córdova, propietaria, y Lirio Berenice Baray Borges, suplente, en el distrito 6, ambos de Cancún, que han sido cuestionadas.

En el caso de la acción afirmativa indígena, le faltaron las constancias de adscripción de su candidato propietario del distrito 13, José María Chacón Chablé; y de la candidata suplente del distrito 12, Libialia Canché Góngora.

Sin embargo, con esta sentencia del Teqroo, la coalición Morena-PVEM-PT ya no tendrá que presentar la documentación exigida.

No obstante, cabe mencionar que los lineamientos no fueron impugnados en su momento por los partidos políticos, cosa que debió ser suficiente para que la actual impugnación de Morena-PVEM-PT fuera desechada, porque se trataba de reglas plenamente conocidas y aceptadas, pero el Teqroo fue en contra de esa regla, aceptó la apelación e invalidó la aplicación de los criterios sobre acciones afirmativas vigentes.

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