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Denuncian red de corrupción en la Secretaría de Obras Públicas de Quintana Roo

Chetumal, a 12 de julio de 2026
(Cambio22)

“Tanto peca la vaca, como el que le jala la pata”, recita el refrán popular que hoy resuena con fuerza en los pasillos de la Secretaría de Obras Públicas (SEOP) de Quintana Roo, que encabeza José Rafael Lara Díaz.

Una serie de graves denuncias interpuestas por los propios trabajadores de la dependencia sacaron a la luz pública una presunta red de complicidad y corrupción orientada a la adjudicación de contratos millonarios de obra pública, beneficiando directamente a familiares y al entorno íntimo de los altos mandos de la institución.

Las acusaciones apuntan hacia la subsecretaria de Obras, Keyla Estefanía Reyes Soto, y a Sihomara Alejandra Ruiz Pérez, pareja del actual titular de la dependencia.

A la subsecretaria se le cuestiona severamente por un vertiginoso ascenso a puestos clave de toma de decisiones sin aparente sustento técnico, lo que ha despertado sospechas de una relación de conveniencia personal y económica.

La inconformidad social y laboral radica en que se acusa la aprobación de “pagos exprés” y una laxa supervisión en la calidad de las construcciones ejecutadas por empresas presuntamente ligadas al secretario y a su esposa, configurando un evidente conflicto de intereses que atenta contra el erario.

Para empeorar el panorama, los trabajadores denunciantes calificaron de indignante que funcionarios que emergieron de comunidades humildes, como Carlos A. Madrazo, hoy traten con prepotencia, desprecio y discriminación a los beneficiarios de los programas sociales del estado, contradiciendo los valores de justicia social impulsados por el gobierno de Mara Lezama.

Asimismo, acusaron el desvío de recursos públicos de la SEOP, tales como vehículos oficiales, vales de gasolina y viáticos, para el uso y beneficio de familiares que no guardan ninguna relación laboral con la institución.

Los trabajadores indicaron que, frente a estas presuntas anomalías, el actuar dentro de la SEOP violenta de forma flagrante el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cual obliga a administrar los recursos públicos con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez.

De igual forma, se vulnera el Artículo 109 de la CPEUM y el 160 de la Constitución del Estado de Quintana Roo, pilares del Sistema Anticorrupción.

Bajo la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo, las conductas denunciadas configuran Faltas Administrativas Graves como el Cohecho (Artículo 52), por la presunta aceptación de moches a cambio de agilizar estimaciones; el Desvío de Recursos Públicos (Artículo 54), por el uso indebido de activos como vehículos y combustibles; el Abuso de Funciones (Artículo 57), al inducir actos que generen beneficios al entorno familiar; y el Conflicto de Interés (Artículo 58), al intervenir en contratos vinculados a consanguíneos.

De resultar responsables tras el debido proceso, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado podría imponer sanciones que van desde la destitución e inhabilitación temporal para ejercer cargos públicos de 1 a 20 años, hasta sanciones económicas equivalentes al doble de los beneficios obtenidos.

Cuando la corrupción escala al beneficio patrimonial privado, el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo prevé sanciones severas por Delitos Cometidos por Servidores Públicos, tales como el Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades (Artículo 253), Peculado (Artículo 256) por el desvío de bienes materiales, y Tráfico de Influencias (Artículo 255).

Las penas corporales por estos delitos alcanzan de 2 a 12 años de prisión, además de la destitución, la inhabilitación definitiva, la aplicación de multas y el decomiso de los bienes adquiridos de forma ilícita para reparar el daño al erario. Por otra parte, el maltrato y la prepotencia denunciada en contra de las comunidades rurales vulnera el Artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley del Servicio Civil del Estado, abriendo la vía para la rescisión laboral inmediata por pérdida de confianza y faltas a la probidad.

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