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Impugna Yensunni Martínez sentencia del Teqroo y pide declarar inelegible a Luis Gamero

Chetumal, 19 de julio
(cambio22)

Pese a que al vencerse el plazo para presentarse impugnaciones contra su resolución, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) sólo hizo pública la que presentó el Partido Revolucionario Institucional (PRI), un día después de vencido el plazo el organismo hizo público que al final de cuentas la presidenta municipal de Othón P. Blanco, Yensunni Martínez Hernández, si impugnó la sentencia que favorece a Luis Gamero Barranco como potencial candidato en la elección del 2024 a pesar de haber sido sancionado por violencia política contra la mujer en razón de género.

En el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, la alcaldesa dice que impugna la sentencia del Teqroo ante la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en calidad de víctima de violencia política contra la mujer en razón de género, precisamente del caso por el cual fue sancionado Luis Gamero Barranco en el 2021.

Asimismo, dijo que considera que la sentencia del Teqroo la revictimiza, además de que no fue notificada formalmente de ella, sino que se enteró a través de los medios de comunicación, por lo cual decidió impugnarla, para pedir que se confirme que Luis Gamero es inelegible para cargos de elección popular durante el tiempo que dure en el registro de sancionados por violencia política y se le conmine a no solicitar registro como candidato durante ese plazo.

En su querella, Yensunni Martínez Hernández recordó que a Luis Gamero no sólo se le retiró la candidatura a presidente municipal de Othón P. Blanco en el 2021 por haber sido sancionado por violencia política de género, sino que también en el 2022 la Sala Xalapa del TEPJ le negó el derecho de ser registrado como candidato a diputado plurinominal de Morena, por incumplir el requisito establecido en el artículo 17 de la Ley Electoral del estado de no estar sancionado por violencia política de género.

Expuso que, en éste último caso, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó el criterio de que por el hecho de estar inscrito en el registro de personas sancionadas por violencia política de género durante 5 años y 4 meses, no podía ser candidato al incumplir el requisito de elegibilidad en el citado artículo 17 de la Ley Electoral, ya que el plazo no había fenecido.

Por lo mismo, consideró que la lógica jurídica para el estado de Quintana Roo indica claramente que, cuando una persona sancionada por violencia política de género se encuentra inscrita en el registro, cada vez que pretenda aspirar a un cargo de elección popular, se le debe negar el registro.

En este sentido, consideró que la sentencia del Teqroo a favor de habilitar como elegible a Luis Gamero Barranco es contraria al criterio de la Sala Xalapa, porque consideró que la sanción de violencia política se cumplió en el 2021 y que ahora se encuentra en pleno goce de sus derechos político-electorales, porque el hecho de estar en el registro de sancionados no actualiza el impedimento establecido en el artículo 17 de la Ley Electoral.

También acusó al tribunal local de no juzgar el asunto con perspectiva de género, a fin de restituir derechos “al violentador” (como se refiere a Luis Gamero”) con su “ilegal sentencia”.

En este sentido, además de pedir que se confirme que Luis Gamero Barranco es inelegible como candidato a puestos de elección popular durante el tiempo que permanezca en el registro de sancionados, también solicita que se le conmine a abstenerse de solicitar ser registrado como candidato durante este tiempo, es decir, antes del 20 de septiembre del 2026.

Inclusive, solicita que la Sala Xalapa ordene que, si Gamero Barranco solicita registrarse como candidato durante este plazo, se le imponga una sanción adicional como reincidente de violencia política de género.

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