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Pensiones raquíticas para los jubilados

Chetumal, 9 de julio.-

La dirigente de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (Issste) ‘Andrés Quintana Roo A.C., Coralia Brito Herrera, dijo que no hay manera de vivir dignamente con el recurso que cada mes recibe cada uno de sus cuatro mil afiliados, independientemente del monto que les corresponde.

De entrada, señaló que si bien existen personas que reciben hasta 21 mil 30 pesos al mes, monto máximo que paga este organismo, otros tienen que sobrevivir con apenas dos mil pesos.

“El problema estriba en que se trata de un recurso que se recibe una vez al mes y, en consecuencia, debemos administrarlo de la mejor manera posible, porque corremos el riesgo de quedarnos sin dinero antes del próximo depósito”, explicó.

En su caso, señaló que cuando trabajaba como maestra acudía con médicos privados cuando enfrentaba alguna dolencia, mientras que ahora su atención es directamente en las clínicas del Issste con lo cual, al igual que los afiliados a la organización, se ahorran el costo de la consulta y medicinas.

Hay casos de enfermedades en los que el medicamento puede costar hasta 60 mil pesos, que para una persona que apenas gana dos mil pesos en imposible de pagar si lo pretende adquirir en alguna farmacia, dijo.

Brito Herrera comentó que entre los afiliados a su organización se encuentran ex trabajadores de delegaciones federales y dependencias estatales, además de docentes que militaron en el SNTE, que por cierto cuenta también con su propia instancia de atención a jubilados.

Jubilación de diferentes formas

La edad se ha convertido en el requisito determinante para que cualquier trabajador pueda realizar su trámite de jubilación, independientemente si está afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (Issste), aunque pocos quienes quieren acogerse al beneficio de manera voluntaria por los problemas que enfrentarán para administrar su pensión mensual.

En el caso de trabajadores de cotizan Issste, desde la entrada en vigor del Régimen Ordinario (Cuenta Individual) el monto máximo que puede obtener como pensión un jubilado es de 10 salarios mínimos al día, es decir 710 pesos, que al mes representan 21 mil 30 pesos, siempre y cuando se mantenga en el Artículo Décimo Transitorio, que era el antiguo sistema de pensiones.

A manera de ejemplo, se puede citar el caso de un profesor de primaria con categoría E en la Carrera Magisterial, cuyo salario mensual es de 30 mil pesos, lo que implicaría una pérdida de nueve mil pesos en caso de jubilarse.

En el caso del Régimen Ordinario, que es el que se aplica para todos los trabajadores afiliados al Issste que lo aceptaron o bien que iniciaron actividades a partir del primero de abril de 2007, es que rechazan la jubilación porque consideran insuficiente el monto ahorrado para su retiro.

Hay que destacar que el proceso de retiro se ha convertido en un procedimiento sencillo en este organismo, en donde incluso, una vez obtenida la baja del trabajador de su actual empleo, su primer depósito lo puede recibir al mes siguiente.

También se debe señalar que existen algunas dependencias que otorgan el beneficio de la prejubilación a sus empleados, el cual consiste en el pago de su salario durante tres meses sin que se presente a laborar a fin de realizar todos los trámites jubilatorios.

El Issste cuenta con cinco tipos de pensión, la primera de ellas es la jubilación; retiro por edad y tiempo de servicios; cesantía por edad avanzada; pensión por invalidez y pensión por causa de muerte, aunque el beneficiado es obviamente, es un familiar.

En el caso del IMSS, para que actualmente un trabajador pueda pensionarse es necesario contar con 60 años de edad o más, haber cotizado 500 semanas con el instituto, que su primera cotización haya sido antes del primero de julio de 1997 y la baja de la empresa para la cual laboraba.

Hay que aclarar que, en el caso de los cotizantes de este organismo se rigen bajo la Ley del Seguro Social de 1973 y la de 1997, que mantienen marcadas diferencias. En el caso de la del 73, la pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización; se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización al IMSS y se recibirá aguinaldo. En cuanto a la de 1997, la pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE.

Géner Corona (LA VERDAD NOTICIAS)

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